4.Preparate desde hoy para tu retiro.

4-1. Registra a tus beneficiarios

Tus beneficiarios legales podrán solicitar una pensión y el dinero en tu Cuenta Individual en caso de que faltes.

Solo en caso de no tenerlos, podrás registrar beneficiarios sustitutos, quienes, aunque no podrán solicitar una pensión, podrán recuperar el dinero de tu Cuenta Individual.

¿Quiénes son los beneficiarios?


Los beneficiarios son las personas que recibirán una pensión y/o el dinero de tu Cuenta Individual en caso de que fallezcas.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social existen 2 tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

Protege a los que más amas, desde hoy.

Beneficiarios legales y sustitutos

De acuerdo con la Ley del Seguro Social existen 2 tipos de beneficiarios.

Beneficiarios legales
¿Tienen derecho a pensión? Si tienen derecho a pensión.
¿Pueden retirar el dinero en tu Cuenta Individual? Si.
¿Quiénes son? Tu esposo(a), hijos, concubina o concubinario, o padres. Ver detalles
¿Dónde registrarlos? En tu clínica IMSS.
Beneficiarios sustitutos
¿Tienen derecho a pensión? NO tienen derecho a pensión.
¿Pueden retirar el dinero en tu Cuenta Individual? Solo el saldo en tus Aportaciones Voluntarias.
¿Quiénes son? Cualquier persona de tu confianza, siempre y cuando no existan beneficiarios legales.
¿Dónde registrarlos? En SURA.
Agenda una cita: llámanos al 4432 98 22 50 o en línea.

En caso de que llegaras a faltar conoce quién recibirá tu pensión da click aquí

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¡Pon atención!

Es importante que registres a tus beneficiarios legales para que el estimado de tu pensión sea más cercano a lo real.


Recuerda que solo los beneficiarios legales tienen derecho a solicitar una pensión.

¿Qué necesitas para registrarlos?

Si eres cliente de Afore SURA, llámanos al 4432 98 22 50 para verificar si ya registraste a tus beneficiarios.

En caso de que necesites hacerlo o necesites modificarlos, pide una cita.

Documentos requeridos para registrar a tus beneficiarios


Beneficiarios legales: esposa(o), hijos, concubina o concubinario y padres.

Regístralos en el IMSS.

  1. Identificación oficial vigente.
  2. Número de Seguridad Social.
  3. CURP.
  4. Fotografía infantil.
  5. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  6. Acta de matrimonio.
  1. Identificación oficial vigente.
  2. Número de Seguridad Social.
  3. CURP.
  4. Fotografía infantil.
  5. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  6. Acta de nacimiento o de adopción o de reconocimiento.
  1. Identificación oficial vigente.
  2. Número de Seguridad Social.
  3. CURP.
  4. Fotografía infantil.
  5. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  6. Acta de nacimiento de los hijos en común (en caso de existir).
  1. Identificación oficial vigente.
  2. Número de Seguridad Social.
  3. CURP.
  4. Fotografía infantil.
  5. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  6. Tu acta de nacimiento.

Beneficiarios sustitutos

Regístralos en SURA con su:

  1. Nombre completo.
  2. CURP.

Registra a tus beneficiarios legales en el IMSS

Si ya tienes los documentos requeridos para registrar a tus beneficiarios, asiste a ventanilla en tu clínica IMSS de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

Continúa avanzando en la Ruta de la Pensión y te guiaremos para ayudarte a cumplir cada requisito.

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Si necesitas atención personalizada, llámanos al 44 3298 2250.

Requisitos para solicitar una pensión, según la Ley 73 del IMSS:

  • Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1º de julio de 1997, es decir: pertenecer a la Ley 73 del IMSS,
  • tener al menos 500 semanas cotizadas en el IMSS,
  • haber dejado de trabajar y que tu ex-empleador lo haya notificado al Seguro Social,
  • tener al menos 60 años cumplidos para solicitar tu Pensión de Cesantía o 65 años para solicitar la Pensión por Vejez,
  • y finalmente: estar en vigencia de derechos.

El tiempo durante el cual puedes solicitar tu pensión es igual a una cuarta parte del tiempo que trabajaste y cotizaste ante el IMSS.

Por ejemplo: si trabajaste cotizando ante el IMSS durante 20 años y dejas de hacerlo, tendrás derecho a solicitar tu pensión durante los siguientes 5 años.

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