Código de Ética de Afore SURA

Código de Ética de Afore SURA

El presente Código tiene por objeto establecer los principios con los que deberán conducirse los Funcionarios del área de inversiones, del área de riesgos, de la contraloría normativa que ejerzan labores de observación en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las áreas o actividades de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión, incluyendo a los integrantes de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros, así como todos los involucrados en la operación y toma de decisiones de las Sociedades de Inversión, dentro del siguiente marco:

  • Los principios a los que deberán sujetarse los Funcionarios vinculados con la celebración de operaciones;
  • La obligatoriedad de cumplimiento del código y su publicación en la página de Internet de la Administradora;
  • Las políticas aplicables a los miembros del Comité de Inversión, del Comité de Riesgos Financieros, así como a los Funcionarios del área de inversiones y del área de riesgos, con respecto a las inversiones personales de dichos participantes con el objeto de evitar cualquier tipo de conflictos de interés, y
  • Las sanciones internas en caso de faltas u omisiones a lo previsto en el presente Código.

I. Principios a los que deben sujetarse los funcionarios vinculados con la celebración de operaciones

Los lineamientos de este Código buscan promover y fomentar la transparencia, eficiencia, responsabilidad social y rendición de cuentas entre los Funcionarios vinculados con la celebración de operaciones, bajo la directriz de los principios corporativos de SURA: Equidad, Respeto, Responsabilidad y Transparencia. Además, fomentando la actuación en un claro compromiso de buenas prácticas que se manifiesta en un estricto respeto y apego al cumplimiento regulatorio interno y externo.

Los Funcionarios vinculados con la celebración de operaciones deben aplicar los siguientes lineamientos de actuación ética:

  1. Actuar de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de mercado

    La actuación de los involucrados en el proceso de inversión debe estar apegada a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, expedidas por las autoridades competentes.

    De conformidad con este lineamiento, los Participantes en el proceso de inversión deberán:

    1. Abstenerse de ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas del mercado y, en su caso, informar de ello a sus supervisores.
    2. Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme al régimen de inversión legal vigente y a las sanas prácticas del mercado.
    3. Promover con el ejemplo la rectitud de actuación con los demás Participantes en el proceso de inversión.
    4. No ser complaciente o consecuente con las conductas incorrectas de otros
    5. Informar y, de ser posible, aportar evidencia de las violaciones de las que tenga conocimiento a las autoridades competentes.
  2. Actúa con base en una conducta profesional íntegra que permita el desarrollo transparente y ordenado del mercado

    Es responsabilidad de los Participantes en el proceso de inversión actuar con integridad personal, pues sus conductas no sólo afectan su reputación y la de la persona moral con la cual se encuentran vinculados, sino también la del mercado bursátil en su totalidad.

    Para permitir el desarrollo transparente y ordenado del mercado bursátil, los involucrados en el proceso de inversión no deberán participar en actividades que:

    1. Generen condiciones falsas de demanda o de oferta que influyan en los precios o tasas.
    2. Alteren los precios o tasas por medio del engaño o el rumor.
    3. No deriven del libre contacto de la oferta y la demanda.
    4. Alteren o interrumpan sin justificación la normatividad de las operaciones en el mercado bursátil.
  3. Hacer prevalecer el interés del cliente

    En todo momento, los miembros del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos Financieros, el Responsable del área de Inversiones, así como los Operadores, deberán anteponer el interés de los trabajadores al propio en cualquiera de sus actividades y decisiones, generando confianza a través de una actuación transparente, imparcial y de buena fe.

    De conformidad con este lineamiento, los Participantes en el proceso de inversión deberán:

    1. Identificar los activos objetivos de inversión más acordes al horizonte de inversión de sus clientes.
    2. Procurar que la naturaleza de las operaciones que celebren no ponga en riesgo deliberado el patrimonio de los trabajadores.
    3. Ejecutar la estrategia de inversión conforme a principios de igualdad y oportunidad en condiciones de mercado.
    4. Ejecutar y asignar las operaciones con transparencia y de acuerdo con la normatividad interna y externa vigente, así como aplicando mejores prácticas de mercado.
  4. Proporcionar al mercado información veraz, clara, completa y oportuna

    La eficiencia en un mercado bursátil depende en gran medida de la calidad de información que se hace pública, así como de la amplitud y oportunidad con la cual se divulga.

    De conformidad con este lineamiento, los Participantes en el proceso de inversión deberán:

    1. Difundir oportunamente la información que la regulación establece publicar para la toma de decisiones por parte del público inversionista.
    2. Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione el proceso de información de precios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte del público inversionista y
    3. No formular recomendaciones al comité de inversiones que representen un beneficio particular y que afecte el patrimonio de los clientes.
  5. Salvaguardar la confidencialidad de las Inversiones

    Este lineamiento tiene como propósito fundamental salvaguardar la información que los Participantes en el proceso de inversión poseen sobre la estrategia de inversión y de la ejecución de esta y limitar su divulgación únicamente a los órganos de gobierno correspondientes, así como a las autoridades competentes.

    De conformidad con este lineamiento los Participantes en el proceso de inversión deberán:

    1. Guardar de forma confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en consecuencia.
    2. Proporcionar la información del punto anterior, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades competentes y,
    3. No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes que manejan, para obtener un beneficio propio o para cualquier tercero.
  6. No usar, ni divulgar información privilegiada

    Este lineamiento tiene como propósito fundamental evitar el uso y la difusión indebida de información privilegiada.

    De conformidad con este lineamiento, los Participantes en el proceso de inversión deberán evitar:

    1. Divulgar a terceros la información privilegiada que posean.
    2. Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos Derivados referidos a variables, cuyo precio pueda ser influido por la información privilegiada que posean.

II. Obligatoriedad de cumplimiento

Es responsabilidad y obligación de los Funcionarios de las áreas de inversión, de riesgos financieros, de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión, de la contraloría normativa que ejerzan labores de observación en materia financiera de las Sociedades de Inversión, así como todos los involucrados en la operación y toma decisiones de las Sociedades de Inversión, que en el cumplimiento de sus funciones, conozcan, observen y cumplan con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas y en el presente Código de Ética de esta Administradora.

El compromiso de cumplimiento se documenta mediante la firma del Acuse contenido en el Anexo I, considerando lo siguiente:

  • Todo el personal que forme parte del proceso de inversión deberá firmar el anexo I antes referido.
  • Cada año o antes, en caso de existir actualizaciones, a solicitud del Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA, se deberá firmar el acuse de conocimiento y compromiso del anexo I.

De identificarse un incumplimiento, éste debe ser presentado ante el órgano de gobierno su conocimiento o, en su caso, la aprobación de las medidas correspondientes.

III. Políticas de inversiones personales aplicables a todos los participantes en el proceso de inversión de las sociedades de inversión, involucrados en la operación, toma de decisiones, seguimiento y vigilancia, con el objeto de evitar cualquier tipo de conflictos de interés

3.1 Objetivo

El objetivo de estas políticas es establecer y dar a conocer a los Consejeros, Directivos y Colaboradores de Afore Sura los lineamientos y mecanismos de control a los que deberán sujetarse en las Operaciones con Valores que realicen, de manera personal, con el fin de identificar y evitar cualquier conflicto de interés, así como la utilización indebida de Información Privilegiada y/o Confidencial a la que tengan acceso, en virtud de su cargo o posición de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.

Como parte del cumplimiento de la regulación aplicable, esta Administradora en materia de inversiones personales observará la “Política Regional de Inversiones Personales” que establece SURA Asset Management, con el objetivo de mantener una autorregulación alineada entre las empresas filiales del grupo, prevaleciendo en todo momento la regulación de la CONSAR, así como de los organismos locales.

3.2 Definiciones

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

  1. “Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA.” significa el Líder de Cumplimiento de Afore Sura de acuerdo con la estructura organizacional.
  2. “Información Privilegiada” significa información relativa a cualquier acto, hecho o acontecimiento, de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, en tanto dicha información no haya sido revelada a
  3. “Información Confidencial” significa información relacionada con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores respecto de la cual la emisora de dichos valores, o la persona con derecho a ello, ha clasificado como confidencial o de otra manera ha prohibido su transmisión a terceros, en tanto dicha información no sea del conocimiento público o bien información relativa a cualquier acto, hecho o acontecimiento, de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en el precio de cualquier valor, en tanto dicha información no haya sido revelada al público.
    Así mismo, se considera como Confidencial toda la información relacionada con el proceso de inversión o la estrategia de inversión, los resultados de auditoría y la información que se maneja en los órganos de gobierno respecto del proceso de inversión.
  4. “Comité Técnico” significa el comité técnico u órgano equivalente de cualquier contrato de fideicomiso en virtud del cual se hubieren emitido certificados bursátiles fiduciarios de los conocidos como certificados de capital de desarrollo o CKDs.
  5. “Consejo de Administración” significa el consejo de administración u órgano equivalente de cualquier Sociedad Anónima Bursátil o Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil.
  6. “Fondos” significa las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  7. “Operaciones con Valores” significa efectuar o instruir la celebración de operaciones (incluyendo, sin limitación, la suscripción, adquisición, enajenación o transmisión por cualquier título), directa o indirectamente, sobre (1) cualquier clase de valores inscritos en el RNV, (2) cualquier clase de títulos de crédito que representen valores de los descritos en el inciso (1) anterior (incluyendo, sin limitación, American Depositary Receipts), o (3) títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores o títulos descritos en los incisos (1) y (2) anteriores.
  8. “Periodos de Abstinencia” significan los plazos durante los cuales está prohibido realizar operaciones con valores conforme a lo señalado.
  9. “Políticas” significa los presentes lineamientos y mecanismos de control para la realización de Operaciones con Valores por parte de los Sujetos Obligados.
  10. “RNV” significa el Registro Nacional de Valores.
  11. “Sujetos Obligados” (restringidos) significa los colaboradores y funcionarios de Afore SURA que participan en el proceso de inversión, es decir, las áreas de inversión; de riesgos financieros; de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las operaciones de inversión; de la contraloría normativa que ejerzan labores de observación en materia financiera de las Sociedades de Inversión; de los miembros de los Comités de Inversión y de Riesgos Financieros; así como todos los involucrados en la operación y toma decisiones de las Sociedades de Inversión, incluyendo aquellos que participen como miembros de algún Comité, Consejo de Administración o Comité Técnico en emisoras o activos Alternativos en los que Afore Sura tenga inversiones, y que por la naturaleza de sus funciones tengan o puedan tener conocimiento de Información Privilegiada o Confidencial.
  12. “Valor o Valores” significa las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, títulos valor nominados o innominados, inscritos en algún registro de valores, susceptibles de circular en los mercados o bolsas de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona jurídica, una parte alícuota de un bien, o cualquier derecho de crédito individual, incluyendo American Depositary Receipts e instrumentos financieros derivados.
  13. “Conflicto de Interés” aquella situación o circunstancia en la que directa o indirectamente los intereses de índole personal, patrimonial, legal, económica o de otra naturaleza, de un Consejero, Directivo o colaborador de Afore Sura, actuando a nombre propio o en representación de Afore Sura, inhiban que se actúe íntegramente, se subordine el interés del Trabajador o bien se afecten o se pongan en riesgo el desempeño o la participación imparcial de la función que se desempeñe a nombre o por cuenta de Afore Sura, o bien, dichos intereses se opongan al interés y beneficio del trabajador.
  14. “Conflicto de Interés Real” Se presumirá que existe un Conflicto de Interés real, salvo prueba en contrario, cuando un Funcionario, Consejero Independiente o individuo colaborador de Afore Sura deba tomar decisiones o ejecutar funciones en relación con:
  1. Personas morales sobre las que tenga Control, Poder de Mando, o bien, Influencia Significativa en términos de la Ley del Mercado de Valores;
  2. Personas morales sobre las que su cónyuge, concubina o concubinario, personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, socios o copropietarios con los que mantengan relaciones de negocios, tengan Control, Poder de Mando, o bien, Influencia Significativa;
  3. Personas morales en las que mantengan inversiones personales directamente, a través de Derivados, o bien, a través de Vehículos en los que puedan tomar decisiones sobre la selección o asignación de las inversiones subyacentes;
  4. Personas morales sobre las cuales tenga información privilegiada conforme a la Ley del Mercado de Valores; así como,
  5. Las demás situaciones o circunstancias que se prevean en el código de buenas prácticas y el código de ética de la Administradora.”

Las definiciones antes señaladas, aplicarán tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina y neutral correspondiente.

3.3 Lineamientos Generales

Los Sujetos Obligados (restringidos), de acuerdo con las definiciones anteriores, deberán observar un comportamiento ético y moral, especialmente en lo que se refiere al manejo de sus inversiones personales y los potenciales conflictos de interés que puedan originarse, por lo que se establecen los siguientes preceptos:

  1. Están obligados a cumplir las presentes Políticas los Sujetos Obligados, según dicho término se define en el apartado 3.1 de este Código.
    Los Sujetos Obligados serán responsables de conocer y atender las presentes Políticas confirmando tal hecho con el acuse de conocimiento y compromiso de “los Códigos de Buenas Prácticas y de Ética” contenido en este documento, el cual será resguardado por el Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA.
  2. Informar por escrito al área de Cumplimiento, así como a su respectivo jefe directo la apertura de cualquier contrato de intermediación bursátil, comisión mercantil o convenio similar con el fin de realizar Operaciones con Valores. Asimismo, a solicitud del Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA deberán actualizar la evidencia del contrato de intermediación bursátil para temas de control y seguimiento.
  3. Será responsabilidad del Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA atender y resolver cualquier duda derivada de o relacionada con las presentes Políticas.
  4. El Órgano de Gobierno deberá conocer al menos una vez al año, del cumplimiento de los Sujetos Obligados a estas políticas de inversiones personales por Conducto del Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA y/o del Contralor Normativo derivado de sus funciones de vigilancia.
  5. El Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA dará seguimiento a las inversiones personales de los Sujetos Obligados (restringidos), realizará el análisis y reportará al Órgano de Gobierno de la Administradora, cualquier sospecha de incumplimiento de uso de información privilegiada o confidencial.
  6. La Contraloría Normativa verificará el cumplimiento de estos lineamientos conforme a la Autorregulación vigente.
  7. Los Sujetos Obligados deberán realizar sus reportes de operaciones, estados de cuenta y declaración patrimonial, como se señala en la "Política Regional de Inversiones Personales".
  8. Todas las Operaciones con Valores que realicen de manera personal o particular (ya sea por sí mismo o por interpósita persona) deberán efectuarse respetando los Periodos de Abstinencia consignados en la presente Política.
  9. En todo momento deben actuar con transparencia, revelando las situaciones de conflicto de interés y atendiendo lo siguiente:
    1. Transparencia en la celebración de las Operaciones con Valores.
    2. Igualdad de oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de Operaciones con Valores, es decir, haciendo uso únicamente de información pública.
    3. Protección de la confianza en el mercado de valores.
    4. Observancia de los usos y sanas prácticas bursátiles.
    5. Ausencia de conflictos de interés y evitar el uso de Información Confidencial respecto de los valores o emisores objeto de las Operaciones con Valores que realicen.

3.4 Prohibiciones

  1. Los Sujetos Obligados que tengan conocimiento de Información Privilegiada y/o de Información Confidencial respecto de alguna emisora, tiene estrictamente prohibido:
  2. (a) Efectuar cualquier Operación con Valores directa o a través de terceros que involucre a los valores respecto de los cuales tienes conocimiento de Información Privilegiada o de Información Confidencial.

    (b) Proporcionar, asesorar o transmitir dicha Información Privilegiada y/o Información Confidencial a otra u otras personas, salvo que lo permita la legislación aplicable o la autoridad competente.

    (c) Los miembros de algún Comité Técnico o algún Consejo de Administración en Emisoras tienen prohibido: efectuar cualquier operación con valores de manera personal o particular (ya sea por sí mismo o por interpósita persona) que involucre a los valores emitidos por el fiduciario o la sociedad relacionada con dicho Comité Técnico o Consejo de Administración. Esta prohibición aplica de igual forma a cualquier Operación con Valores de manera personal o particular (ya sea por sí mismo o por interpósita persona) que involucre valores de sociedades controladas por, o en los que tenga una influencia significativa, el fiduciario o la sociedad relacionada con dicho Comité Técnico o Consejo de Administración.

  3. Los Sujetos Obligados tienen prohibido adquirir valores en ofertas públicas primarias o que no estén inscritos en el RNV.
  4. Los Sujetos Obligados tienen prohibido celebrar contratos de intermediación bursátil o convenios similares, con contrapartes mexicanas o extranjeras, que tengan el carácter de discrecional.

Ante cualquier duda o aclaración al respecto de este apartado se deberá revisar con el Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA.

3.5 Autorización para la celebración de Operaciones con Valores

Los Sujetos Obligados deberán registrar su solicitud de operación de valores en el formulario que se encuentra en la sección de inversiones en Talentum, asimismo, deberán obtener la aprobación de Cumplimiento a través de Talentum, previo a efectuar cualquier tipo de Operación con Valores.

La aprobación que, en su caso otorgue el área de Cumplimiento para la realización de una Operación con Valores, será válida únicamente para el día de la aprobación, por lo que, para cualquier otra fecha de intento de operación con valores, los Sujetos Obligados deberán solicitar nuevamente la autorización.

3.6 Valores exentos para la Autorización de la celebración de Operaciones con Valores

No será necesario que los Sujetos Obligados obtengan la aprobación del Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA para realizar operaciones con los siguientes valores:

  1. Acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
  2. Valores emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Títulos bancarios representativos de una deuda a plazo igual o menor a 1 año a cargo de la institución de crédito emisora;
  4. Certificados de Participación Ordinarios o Títulos opcionales referidos en ambos casos a valores de 2 o más emisoras, o bien, a un grupo o a canastas de acciones o índices de precios.

3.7 Periodo de Abstinencia

  1. Los Sujetos Obligados que tengan asignado el manejo de carteras de Fondos en Afore SURA o la responsabilidad de las operaciones en las mismas, tienen prohibido efectuar cualquier Operación con Valores de manera personal o particular (ya sea por sí mismo o por interpósita persona) que involucre a los valores que hayan sido negociados por cuenta y orden de Afore SURA durante un periodo de 5 (cinco) días hábiles posteriores de celebrada la operación en nombre de Afore SURA.
  2. Los Sujetos Obligados que adquieran de manera personal o particular, por sí o por interpósita persona: (1) valores inscritos en el RNV, (2) cualquier clase de títulos de crédito que representen valores de los descritos en el inciso (1) anterior, incluyendo, sin limitación, American Depositary Receipts, o (3) títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores o títulos descritos en los incisos (1) y (2) anteriores, tendrán prohibido enajenar, directa o indirectamente, dichos valores, títulos de crédito, títulos opcionales o instrumentos financieros, durante un plazo de 30 (treinta días) calendario, contado a partir de la última adquisición.
  3. Los Sujetos Obligados no podrán vender Valores el mismo día en que Afore SURA esté negociando dicho Valor de que se trate.

3.8 Reportes Periódicos

  1. Los Sujetos Obligados deberán registrar a más tardar el quinto día natural posterior al cierre de cada mes, sus operaciones con Valores realizadas durante el mes inmediato anterior; de igual manera, en caso de que no hayan realizado operaciones personales, deberán así reportarlo en la herramienta señalada en la “Política Regional de Inversiones Personales”.
  2. Los Sujetos Obligados a más tardar el quinto día natural posterior al cierre de cada trimestre deberán registrar y adjuntar sus estados de cuenta sobre las operaciones con Valores realizadas durante el trimestre inmediato anterior; de igual manera, en caso de que no hayan realizado operaciones personales y no tengan estados de cuenta a reportar, deberán así registrarlo en la herramienta señalada en la “Política Regional de Inversiones Personales”.
  3. Los Sujetos Obligados deberán registrar durante el mes de mayo de cada año en la herramienta señalada en la “Política Regional de Inversiones Personales”, la información complementaria que esta política solicita para el análisis de transparencia y cumplimiento de la regulación interna y externa aplicable.
  4. Los Sujetos Obligados deberán autorizar al intermediario financiero con el cual tengan celebrado cualquier contrato de intermediación bursátil, comisión mercantil o convenio similar en virtud del cual se pueda comprar o vender Valores, para que éste proporcione al Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA, a petición, cualquier información relativa a las Operaciones con Valores que se efectúen en dicho contrato.

3.9 Disposiciones finales en materia de inversiones personales

El Líder de Cumplimiento de la Célula de Afore SURA manejará la información recibida al amparo del presente Código, así como lo relativo a la “Política Regional de Inversiones Personales” que establece SURA Asset Management, de manera segura, adecuada y confidencial.

La Unidad de Auditoría Corporativa, está facultada en todo momento para verificar el cumplimiento de estos lineamientos.

Prevalecerá en todo momento la regulación de la CONSAR, así como de los organismos locales aplicables en materia de Inversiones Personales.

3.10 Prácticas para evitar conflictos de interés

Con objeto de prevenir conflictos de interés en el manejo de los Activos Administrados por las Sociedades de Inversión, los colaboradores involucrados en el proceso de inversión deberán observar las prohibiciones y limitaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera y en caso de que identifiquen algún incumplimiento al respecto, deberán notificarlo de manera inmediata vía correo electrónico a su líder directo, al líder de la Célula de Riesgo y Cumplimiento de Afore SURA y al Contralor Normativo.

Adicionalmente, los colaboradores involucrados en el proceso de inversión deberán manifestar su compromiso mediante la firma del contenido de la Declaración para Prevenir Conflictos de Interés, establecida en el Anexo I del Código de Buenas Prácticas de la Administradora.

El Contralor Normativo podrá conocer la totalidad de los Conflictos de Interés reales o potenciales de los funcionarios, los Consejeros Independientes, y de cualquier colaborador que ejerza labores para Afore SURA y las Siefores, mediante la revisión al cumplimiento del Anexo I antes señalado, a cargo del líder de la Célula de Riesgos y Cumplimiento de Afore SURA.

IV. Sanciones internas en caso de faltas u omisiones a lo previsto en el presente código

El Órgano de Gobierno de la Administradora es responsable del conocimiento y, en su caso, participación en la imposición de sanciones cuando se violen los preceptos del presente Código.

Sin tener un carácter limitativo, se consideran faltas a los principios de ética plasmados en este documento los siguientes:

  1. Incumplir con lo establecido en inversiones personales.
  2. Solicitar o provocar el incumplimiento de otros colaboradores.
  3. No reportar infracciones detectadas o posibles incumplimientos al presente Código.
  4. No cooperar en la entrega de información o en cualquier investigación al respecto de un posible incumplimiento detectado.
  5. No sancionar las faltas de ética detectadas.
  6. No reportar conflictos de interés.
  7. Coludirse o encubrir situaciones en favor de un jefe directo o alto funcionario.

Dependiendo de la gravedad de la falta, a juicio y determinación del área de Relaciones Laborares de la Dirección de Talento Humano de la Administradora, en conjunto con el Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA y, en su caso, la opinión del Órgano de Gobierno de Afore SURA, se aplican las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal;
  2. Acta Administrativa;
  3. Suspensión Temporal sin goce de sueldo, y
  4. Rescisión del Contrato.

El contenido del código de ética se deberá revisar anualmente o antes si así lo considera el Órgano de Gobierno de la Administradora, será actualizado por el Líder de Riesgo y Cumplimiento de la Célula de Afore SURA y deberá cumplirse su respectiva publicación en el sitio de internet oficial de Afore SURA.