Si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, te decimos las 2 formas de afiliación existentes:
Régimen obligatorio: Las personas que tengan una relación de trabajo en forma permanente o eventual, den un servicio remunerado, personal y subordinado a otras personas físicas o morales.
Régimen voluntario: Las personas que no cuentan con una relación laboral con un patrón o una empresa y que desean afiliarse al IMSS para disfrutar de sus beneficios, pueden incorporarse al Régimen Voluntario, mediante el pago de sus aportaciones al IMSS de acuerdo a los convenios establecidos.
Las condicionantes por las cuales puede ser otorgada una pensión se dividen de acuerdo al régimen:
Bajo este Régimen de pensión el IMSS determina la pensión, tomando en consideración el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
Esto durante la vida laboral y la fecha en que se da de baja del Seguro Social al trabajador.
Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
Es una de las tres subcuentas de tu cuenta Afore. En ella se depositan las cuotas y aportaciones que realiza la empresa en la que laboras, el gobierno federal y las que realizas tú como trabajador, para la pensión. Se recibe cuando dejas de laborar.
Periodo de aportaciones acumuladas por los trabajadores del IMSS entre el 1 de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997. Los recursos correspondientes a dicho periodo fueron depositados en el banco que fue elegido en su momento por cada patrón y regulados por las Leyes del IMSS y del INFONAVIT. Estas Aportaciones las realizó el patrón con el que tuviste relación laboral en dicho momento. Los recursos de este periodo se pueden transferir a la cuenta individual siempre y cuando se cuente con el comprobante bancario correspondiente.
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Salario Base de Cotización que tu patrón realizó entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997, periodo conocido como SAR 92.
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del Salario Base de Cotización que tu patrón ha realizado a partir del 1 de julio de 1997.
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